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Browsing by Author "Valenzuela Cereceda, Gonzalo Alexi"

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    Thesis
    ANALISIS NORMATIVO DE LA CONTAMINACIÓN POR ASBESTO EN UNA INDUSTRIA DEL FIBROCEMENTO
    (2015) Valenzuela Cereceda, Gonzalo Alexi; Universidad Técnica Federico Santa María. Departamento de Construcción y Prevención; MUÑOZ ASTUDILLO, MANUEL SEGUNDO
    La vocablo asbesto o amianto se refiere a la denominación comercial de un grupo de minerales que se encuentran en la corteza terrestre, filamentosos, con propiedades y características útiles para diversas industrias. Existen seis tipos de asbesto: Crisotilo, Amosita, Crocidolita, Antofilita, Tremolita y Actinolita. El crisotilo es una serpentina y todos los demás son anfíboles. Se distinguen tres etapas en el uso del asbesto: Primera etapa caracterizada por el conocimiento de sus propiedades basado en una utilización en pequeña escala; la segunda es la de industrialización, desde 1860 aproximadamente en la cual se comienza a llevar a cabo la producción de elementos con asbesto; y la ultima es de regulación y conocimiento generalizado de los daños por exposición, la cual inicia, en líneas generales alrededor de 1960, avanzando en reglamentaciones internacionales, las cuales abogan por la prohibición y/o reemplazo del asbesto en las matrices productivas de las industrias. Los efectos en la salud debido a la exposición a las fibras de asbesto, han sido categorizados principalmente como alteraciones al sistema respiratorio, dentro de las cuales se encuentran la asbestosis, cáncer de pulmón, mesotelioma pleural o peritoneal; así como también canceres gastrointestinales y de laringe; y algunas protuberancias por contacto dermatológico. Sociedad Industrial Pizarreño hizo uso desde 1935 a 1998 del asbesto para fabricar elementos principalmente destinados a la construcción, tales como: Planchas para techumbres, revestimientos, pisos y tuberías. Las reglamentaciones expresamente sobre temas atingentes al asbesto datan de 1953, pero desde el año 1923 el ordenamiento jurídico nacional se pronuncia sobre el deber de velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país en el Constitucionalismo Chileno, y desde 1931 en lo relativo al deber de protección hacia el trabajador en el Código del Trabajo de tal año. En el año 2001, se publica el Decreto Supremo n.° 656 que prohíbe el uso de asbesto según las condiciones que se plantean en el mismo cuerpo normativo, lo cual determina el cese reglamentario de toda actividad en relación al uso del asbesto en Sociedad Industrial Pizarreño. Durante el periodo de uso del mineral, se proporcionaron elementos para proteger a los trabajadores, y se implementaron sistemas para minimizar la exposición a las fibras. Pero evidentemente se presentaron episodios de contaminación que sobrepasaron ampliamente las concentraciones límites de asbesto. La exposición al asbesto ha provocado enfermedades de carácter respiratorias progresivas e irreversibles en la población trabajadora y de la colindante con la empresa, ésta última debido a exposiciones paralaborales. Se identifica un rol proteccionista por parte de Sociedad Industrial Pizarreño al gestar y mantener el Programa Asbesto-Salud y toda otra actividad tendiente a prevenir y proteger de la exposición al asbesto. Aun considerando lo anterior es que, en relación a la responsabilidad que le recae a Sociedad Industrial Pizarreño por ser el creador del riesgo profesional, se evidencia en líneas generales que las medidas implementadas no cumplieron con el carácter de eficaz demandadas a ellas, dado que ocurrieron episodios de contaminación, enfermedades profesionales y muertes por exposición al asbesto. En relación a la responsabilidad del Estado se identifica en líneas generales que el rol garante y de supervigilancia de toda medida relacionada con la seguridad y salud en el trabajo y de salud pública, tampoco ha tenido el carácter de eficaz.

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